INFORMACIÓN PREVIA Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ÓRDENES DE PAGO
PREVIA. Régimen jurídico de RIA
Ria Payment Institution E.P., S.A.U. (en adelante, RIA), con CIF A-80696792, y domicilio social en C/ Cantabria 2, 2º A-1, CP 28108 Alcobendas, Madrid. Fue autorizada por el Ministerio de Economía de Hacienda con fecha 28 de julio de 2011 como Entidad de Pago, encontrándose inscrita en el Registro Especial de Entidades del Banco de España bajo el número 6842 (dicha información puede ser accedida en la web del Banco de España – www.bde.es).
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer los derechos y las obligaciones esenciales entre RIA y sus Clientes (según se definirá más adelante) en la prestación de los servicios de pago que se describen a continuación. Dichos servicios se encuentran regulados por diversa normativa, en especial por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante “RDL 19/2018”). Las presentes Condiciones Generales no tienen la condición de contrato marco, por lo que cada Orden de pago prestada por RIA según el siguiente ámbito de aplicación se entenderá como una Orden de pago singular (en adelante en plural o singular indistintamente las “Órdenes de Servicios de Pago Singulares”, o las “Órdenes”) y serán reguladas por las presentes Condiciones Generales. , con el fin de que las operaciones de pago puedan realizarse, suscribiendo, en su caso, los contratos singulares que sean necesarios para el establecimiento de las condiciones específicas aplicables al servicio de pago concreto de que se trate (en adelante, las "Órdenes de Servicio de Pago Individual"). RIA puede ser contactada por correo postal a la dirección social, así como por teléfono (0034917613760) o por correo electrónico TitularServicioCliente@riafinancial.com.
PRIMERA. Definiciones
Los siguientes términos que se usarán en las presentes Condiciones Generales Aplicables a Órdenes de Pago:
“Cliente”, “Clientes”: aquellos beneficiarios u ordenantes que cumplan los criterios del presente apartado en la medida que sean sujeto de una Orden de Pago en la que RIA les preste directamente el servicio, particularizando en cada caso de Cliente entre ordenante y beneficiario según el caso.
“Consumidor”: se entiende como tal a una persona física que, a efectos de los contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional en el sentido del RDL 19/2018.
“No Consumidor”: se entiende por no consumidor a una persona a la persona física o jurídica que, en los contratos de servicios de pago, actúa en desarrollo de su actividad económica, comercial o profesional, según el RDL 19/2018.
“Beneficiario”: se entenderá por beneficiario aquella persona designada para recibir los fondos de un ordenante, sea o no la persona a la que RIA le presta el servicio de pago de manera directa en calidad de Cliente.
“Ordenante” o ”Ordenante”: se define por tal a la persona que instruye una Orden de pago para ser abonada a un Beneficiario con independencia de que sea la persona que ostenta la condición de Cliente respecto de RIA.
“Orden de pago”, “Orden”, “Operación” o “Transacción de Pago” se entenderán por aquellas operaciones iniciadas por el Ordenante o el Beneficiario para según el caso permitir la tranferencia o retirada de fondos, independientemente de las obligaciones existentes entre estos. La utilización del término aquí definido se entenderá como una Orden de Servicios de Pago Singulares según lo establecido en el párrafo segundo de la primera condición.
“Envío de dinero”: se entenderá por aquellos servicios de pago que permiten recibir los fondos de un Ordenante sin crear una cuenta de pago en nombre del Beneficiario o con el sólo propósito de transferir el importe equivalente al Beneficario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del Beneficiario.
“Día Hábil”: significa un día en el que el proveedor de servicios de pago pertinente del Ordenante o el proveedor de servicios de pago del Beneficiario que participe en la ejecución de una Orden de Pago está abierto a los negocios según lo requiera la ejecución de una Orden de Pago.
SEGUNDA. Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales se aplican a las siguientes operaciones y servicios de pago que se presten en territorio español:
- El Envío de Dinero.
TERCERA. Forma de actuación de los clientes
En la contratación de cualquier producto o servicio asociado a operaciones de pago se acordará la actuación del cliente como Consumidor o No Consumidor en los términos en que se definen ambos conceptos en el RDL 19/2018 o en la legislación aplicable a los Servicios que pudiera sustituir al RDL 19/2018.
CUARTA. Obligaciones de información previa a la emisión de la Orden de pago
La información que el Cliente Ordenante o Beneficiario deben facilitar a RIA será la siguiente:
Datos relativos del Cliente Ordenante:
Personas físicas: Nombre completo, apellidos, número de identificación válido y en vigor al momento de realizarse la Operación (tarjeta de residencia, D.N.I., pasaporte o documento de identificación válido y en vigor del país de origen que incluya fotografía y firma), nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, dirección postal válida, email, IBAN, teléfono y concepto por el que se solicita la realización de la Orden de pago.
Personas jurídicas: Escritura de constitución, Estatutos sociales, Certificación del Registro Mercantil, CIF, documento de alta en hacienda; sin perjuicio de que se puedan solicitar también los anteriores. En la apertura de la relación con la primera Operación se solicitará información sobre la estructura accionarial y de control de la sociedad, pudiendo solicitar RIA información y documentación que pruebe que dicha estructura se mantiene al momento de desarrollarse los Servicios.
En el caso de que el Cliente actúe a través de algún apoderado o representante se deberá presentar copia del documento original identificativo del Cliente, documento original identificativo del representante y documento elevado a público que acredite el poder vigente del representante.
El Cliente se compromete a verificar la corrección, veracidad e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a RIA en ejecución de cualquiera de los Servicios descritos en la Condición Segunda, especialmente en lo que se refiere a datos identificativos del Beneficiario y términos económicos de la Orden de servicio de pago singular; RIA asignará a la un número singular para su seguimiento futuro o Identificador Único. Dicha Orden de Servicio de Pago Singular constituye, a los efectos del RDL 19/2018, el “Contrato Singular” que regirá esa Orden de pago. En caso de que el Cliente Ordenante no facilitara todos los datos que se le requieran a la hora de realizar una Orden de pago, o estos no fueran exactos, la Orden podría no llevarse adelante o ejecutarse de manera incorrecta, hecho del que será directamente responsable a todos los efectos. El Cliente facilitará todos los datos del Beneficiario que se le requieran a la hora de realizar cada Orden, incluido pero no limitado al nombre, apellidos, teléfono, método de recepción de los fondos de la Orden de pago, etc. A efectos de aclaración, el Ordenante no será responsable de los datos incorrectos que se produzcan por culpa exclusiva de RIA.
Cuando una Orden de pago se ejecute de acuerdo con las instrucciones recibidas del Cliente y recogidas en la Orden de Servicio de Pago Singular, se considerará correctamente ejecutada en relación con el Beneficiario especificado. Por tanto en caso de que alguno de los datos facilitados por el Cliente fueran erróneos, RIA no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la Orden de pago.
De acuerdo con la ley aplicable, RIA almacenará las copias de los documentos de identificación de los Clientes en soporte óptico, magnético o electrónico que garantice su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
Cuando la cuantía de la Orden de pago exceda de 3.005,60 euros, o de la cuantía que RIA estime oportuna, su desembolso por el Cliente Ordenante deberá efectuarse necesariamente mediante operaciones de abono del importe en cuentas bancarias de la titularidad de RIA. Ria podrá limitar el importe máximo a enviar en una orden por razones legales o por consideraciones de cumplimiento normativo.
Además se adoptarán medidas adicionales de identificación y conocimiento del Cliente en Órdenes cuyo importe, bien en singular, bien acumulado en cada trimestre natural,exceda de lo estipulado en la legislación doméstica o en la que RIA considere oportuno según sus prácticas de cumplimiento. Asimismo, RIA podrá requerir al Cliente en cualquier momento con la finalidad de comprobar el origen de los fondos de la Orden, prueba de actividad o la veracidad de la documentación aportada por el Cliente en dichas situaciones.
Completada la configuración de la Orden de pago y desembolsada ésta por el Cliente, el empleado o representante de RIA facilitará un número de identificador único de cada Orden de pago, así como un número PIN. Ambos números permiten el cobro de la Orden, por lo que no deben de ser facilitados a ningún tercero diferente al Beneficiario o cuando una persona de la que tenga constancia fehaciente de ser un empleado de RIA se lo requiera. Por la naturaleza del servicio y su red de corresponsales, algunas órdenes no pueden ser modificadas una vez han sido configuradas, por lo que los Clientes deberán asegurarse de la idoneidad en la selección de los medios de pago, la moneda en la que desembolsará, el corresponsal que ejecutará la Orden de pago, el modo de recibir los fondos por parte del Beneficiario, etc.
Para el cobro de una Orden de pago por un Cliente Beneficiario, deberá de facilitar todos los datos que se le requieren, aportando documento válido de identificación en España que se encuentre en vigor. RIA podrá rechazar el cobro de cualquier Orden por cualquier discrepancia entre la documentación con la que pretende identificarse y la registrada en la Orden de pago.
QUINTA. Gastos y comisiones aplicables
RIA informará antes de completar la Orden de aquellas comisiones aplicables al servicio así como gastos para que el Cliente decida razonadamente antes de iniciarse la prestación del servicio, incluyendo los fondos y la divisa a recibir por el Beneficiario, incluyendo la totalidad del coste de la Orden de pago (lo que incluirá el tipo de cambio en aquellas Órdenes en las que sea necesaria una conversión de divisa). En toda prestación de servicios de pago el Cliente, tanto si actúa como Ordenante como si lo hace en calidad de Beneficiario, deberá abonar a RIA los gastos repercutibles y las comisiones que resulten de aplicación a la Orden de que se trate de acuerdo con la liquidación que se realice en las Órdenes de Servicios de Pago Singulares, incluido cualquier coste que provocara a RIA como consecuencia de datos erróneos o falsos que causaran un perjuicio a RIA.
Al Beneficiario de una Orden de pago se le abonará el importe neto recogido en la Orden de pago singular entregada al Cliente, una vez descontados, en su caso, todos aquellos gastos e impuestos que fueran de aplicación a la Orden de pago en el país donde la Orden deba desembolsarse.
Los gastos y comisiones que se devenguen a favor del proveedor de servicios de pago del Beneficiario de la Orden correrán a cargo de esta, de manera que el Beneficiario deberá soportar únicamente aquellos gastos que fueran requeridos, en su caso, por su pagador de servicios en destino.Durante la configuración de una Orden de pago, cada Cliente debe de tener en cuenta que el cambio en las instrucciones de la Orden puede modificar los gastos, comisiones aplicables o el tipo de cambio cuando el servicio de pago lleve aparejado una operación de cambio de divisa.
En las Órdenes de pago en que el Cliente sea el Beneficiario, RIA podrá deducir sus gastos del importe transferido antes de abonárselo, excepto en las Órdenes de pago iniciadas a través del propio RIA, en cuya caso se le abonará el importe total de la Órden de pago, sin deducción alguna.
En función de cada tercero proveedor de servicios de pago ajeno a RIA, de no haberse ejecutado en su totalidad una Orden de pago, esta se cancelará automáticamente transcurridos entre 18 y 30 días. En caso de que transcurran tres (3) meses desde la recepción de fondos de Órdenes de pago sin que se haya podido ejecutar la Orden de pago ni devolver los fondos al Ordenante, RIA podrá cobrar una comisión mensual con cargo a dichos fondos en concepto de gestión de saldo por los costes razonables incurridos por RIA en relación con los esfuerzos de RIA para reembolsar al Ordenante los fondos pendientes y la gestión de los fondos mientras estén en su poder. Las tarifas máximas aplicables por RIA para los costes incurridos por RIA, según lo dispuesto en el presente documento, se establecen en la tabla de tarifas que figura al final de estos Términos y Condiciones.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y Órdenes de pago se facilita libre de gastos para el titular u Ordenante. No obstante, RIA podrá repercutir al titular los gastos ocasionados por la revocación de órdenes de pago, los derivados de una Orden de pago con datos incorrectos y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago con identificador de Beneficiario incorrecto.
Los tipos de cambio aplicables, en su caso, a la conversión de divisas implícita en la Orden de pago singular estarán disponibles ante el Cliente antes de confirmar su disponibilidad a realizar la Orden, y serán aceptados por el Cliente con la firma de la Orden de servicio de pago singular. Por la naturaleza variable de los mercados de divisas, dichos datos pueden sufrir fluctuaciones. Asimismo, los tipos de cambio y precio del servicio varían en función del establecimiento y modo elegido para prestarse el servicio de pago. Los tipos de cambio están disponibles en cualquier caso tanto en la web de RIA descrita más adelante como en cada ubicación donde RIA preste los Servicios.
En caso de que en algún momento haya seleccionado el envío del recibo por correo electrónico, puede optar por cambiar esta opción para recibir su recibo en papel en el momento de presentar una Orden de Pago Individual.
SEXTA. Consentimiento, irrevocabilidad y cancelación de operaciones de pago.
Para la prestación de Servicios de pago, incluida la el Cliente, ya sea como Ordenante o como Beneficiario, deberá abonar a RIA los gastos y comisiones aplicables a la Orden de Pago en cuestión de acuerdo con la liquidación que se realice en la Orden de Pago Individual.
El Beneficiario de una Orden de Pago recibirá el importe total registrado en la Orden de Pago Individual entregada al Ordenante, quedando entendido que el Beneficiario acepta que RIA, en su calidad de proveedor de servicios de pago, deduzca sus gastos del importe transferido antes de pagarlo.
Consentimiento:
El consentimiento del Cliente Ordenante a la ejecución de una Orden de pago se presta mediante la firma de la correspondiente Orden de servicio de pago singular. Al Cliente se le mostrarán los diferentes datos antes de validar la Orden.
RIA no se hace responsable de la pérdida o mal uso que el Cliente pueda hacer del documento acreditativo de la Orden de servicio de pago singular facilitado por la primera.
Irrevocabilidad:
Con carácter general, el Cliente no podrá revocar una Orden de pago después de ser recibida por RIA y enviada al proveedor de servicios de pago del Beneficiariol, si bien en función de dicho tercer prestador sel servicio y siempre que no hubiera sido recibida la orden por éste podrá ser cancelada en los cinco primeros minutos. Asimismo, por la heterogeneidad de la red de corresponsales, en algunas ocasiones, algunas órdenes una vez realizadas no podrán ser modificadas o su modificación conllevará costes adicionales.
El Ordenante no podrá revocar una orden de operación de pago una vez que la RIA haya recibido su orden de pago individual firmada por el Ordenante.
Cancelación de órdenes:
El Cliente podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a las fechas de revocabilidad anteriormente indicadas. RIA podrá cobrar gastos por la revocación del consentimiento del Cliente, de acuerdo con lo pactado en la orden, en su caso en los contratos singulares. En caso de que desee retirar su consentimiento deberá de ponerse en contacto con el departamento de atención al Cliente mediante los medios de contacto en la Condición Undécima.
Las Órdenes de pago podrán ser no ejecutadas si el Cliente Ordenante o Beneficiario no pudiesen o se negasen a aportar la documentación requerida por RIA su discreción o cuando así fuese necesario en virtud de los procedimientos de control internos de RIA o en cumplimiento de la normativa aplicable.
Si una Orden de pago se cancela, RIA devolverá el dinero al cliente a través del agente, a través de una tienda propia de RIA o mediante depósito en la cuenta bancaria del Cliente según el procedimiento que RIA determine en cada momento.
SÉPTIMA. Ejecución de Órdenes de pago
7.1. Recepción de órdenes de pago
El momento de recepción de una Orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el proveedor de servicios del Ordenante. Si el momento de recepción no es un Día Hábil para RIA, cuando esta actúa como proveedor de servicios de pago del Cliente Beneficiario, la Orden se considerará recibida el siguiente Día Hábil.
RIA se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una Orden de pago si antes de la ejecución de una Órden de pago, el Ordenante no contara con fondos suficientes para la ejecución o mediante una tarjeta de pago o en el caso de fraudes o amenazas a la seguridad o a las leyes aplicables reales o que levanten sospechas. En caso de que RIA rechace la ejecución de una Orden de pago notificará al Cliente dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.
Las Órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas a los efectos del apartado 7.2. Las Órdenes de Pago iniciadas en papel se considerarán recibidas el Día Hábil siguiente a la recepción de la Orden de Pago Individual firmada por el Ordenante.
7.2. Plazo de ejecución y fecha valor
a) Ámbito de aplicación. Se acuerda expresamente que las disposiciones relativas al plazo de ejecución y fecha valor únicamente se aplicarán a las Órdenes de pago realizadas en euros o que impliquen una sola conversión en divisas entre el euro y la moneda de un Estado miembro del espacio económico europeo, siempre que la conversión de divisa requerida para la Orden de pago se realice en el Estado miembro fuera de la zona del euro de que se trate y, en el caso de las Órdenes de pago transfronterizo, que la transferencia transfronteriza se efectúe en euros.
b) Órdenes de pago en que el Cliente es el Ordenante. En relación con las Órdenes de pago en que el Cliente actúa como Ordenante, RIA se asegurará de que el importe de la Órden sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del Beneficiario, como máximo, al final del Día Hábil siguiente al momento de recepción de la Orden de pago. Estos plazos se podrán prolongar en caso de que para RIA o el proveedor de servicios de pago del Beneficiario no se trate de un Día Hábil o por razones justificadas descritas en las presentes Condiciones. Estas condiciones se prorrogarán por un Día Hábil en el caso de Órdenes de Pago procesadas en papel.
c) Órdenes de pago en que el Cliente es el Beneficiario. Tratándose de Órdenes de pago en que el Cliente sea el Beneficiario, RIA abonará el importe de la Órdenes con fecha valor máxima del Día Hábil siguiente en que se hayan recibido por RIA los fondos del proveedor de servicios de pago del Ordenante.
Las Órdenes de pago en las que alguno de los proveedores de servicios de pagos se encuentre fuera de la Unión Europea no quedan sujetas a las disposiciones aquí previstas de plazo de ejecución y fecha valor. Para estos casos, los plazos de ejecución dependerán del proveedor de servicios de pago del beneficiario, comprometiéndose RIA, como único proveedor de servicios de pago del ordenante, hasta un máximo de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la recepción de la orden.
Las operaciones de pago en las que intervenga un proveedor de servicios de pago situado fuera del EEE o ejecutadas en una moneda distinta de la de un Estado miembro del EEE no están sujetas a las disposiciones anteriores relativas a la fecha de ejecución y la fecha de valor, a menos que en el presente documento se disponga lo contrario. En estos casos, los plazos de ejecución dependerán del proveedor de servicios de pago del Beneficiario, comprometiéndose RIA a realizar la operación (únicamente como proveedor de servicios de pago del Ordenante) en un plazo máximo de tres Días Hábiles a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de la orden de operación de pago.
7.3. Medidas de salvaguarda
En caso de que los fondos recibidos de los Clientes o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para ser abonados al Cliente por RIA estén en posesión de RIA al final del Día Hábil siguiente al día en que se recibieron, se depositarán en una cuenta separada en una entidad de crédito o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo conforme establezca la normativa.
7.4. Staged Sending Service
RIA podrá poner el Staged Sending Service a disposición de aquellos Ordenantes que deseen utilizar dicho servicio. Mediante este servicio, los Ordenantes pueden utilizar la aplicación de RIA (disponible para iOS y Android) para ejecutar Operaciones de Pago en las que se configura la operación y posteriormente, una vez configurada la Operación de Pago, se abona mediante efectivo o tarjeta bancaria en el mismo día hábil a un agente de RIA que tenga disponible el Staged Sending Service.
Para poder utilizar el Staged Sending Service, los Ordenantes deberán, tras descargarse la aplicación de RIA, proceder a darse de alta en la misma facilitando la información personal que RIA le requiera en cada momento. Dicha información podrá contener, entre otros, nombre y apellidos del Ordenante, dirección de correo electrónico, nacionalidad del Ordenante, fecha de nacimiento, profesión, código de recomendación o número de teléfono. Asimismo, para iniciar la configuración de cualquier Operación de Pago del Staged Sending Service a través de la aplicación RIA, será necesario facilitar todos los datos requeridos de la Orden de Pago Individual así como de aquellos Beneficiarios a los que se desea realizar un Envío de Dinero, incluyendo, entre otros, el país al que se enviarán los Fondos, los datos del Beneficiario (nombre, apellidos, nacionalidad y/o documento de identificación, etc. ), el importe a enviar (en Euros), el importe a recibir por el Beneficiario (en la moneda local designada), la forma de recepción por el Beneficiario (que incluirá aquellas entidades que puedan ejecutar el pago al Beneficiario designado en el país donde el Beneficiario reciba los fondos) o la forma de pago de la Operación de Pago por parte del Ordenante. El Ordenante podrá cancelar la Orden de Pago Individual durante su configuración. En base a la información facilitada durante la configuración de una Orden de Pago Individual, RIA indicará al Ordenante el coste de la Operación de Pago antes de que el Ordenante proceda a la validación de la Operación de Pago.
Durante el proceso de registro en la aplicación RIA y la configuración de cualquier Orden de Pago Individual, RIA podrá requerir al Ordenante que verifique el dispositivo móvil desde el que opera, mediante el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado para su introducción en las casillas correspondientes facilitadas por RIA dentro de la aplicación RIA. En cualquier caso, antes de ejecutar cualquier Operación de Pago, el Ordenante deberá aceptar la política de privacidad y los Términos y Condiciones. RIA guardará por defecto aquellos Beneficiarios incluidos por el Ordenante. Una vez configurada y validada la Operación de Pago por RIA y el Ordenante, este último recibirá un código de barras identificativo de la Orden de Pago Individual recién configurada. Posteriormente, el Ordenante podrá acceder a la lista de agentes de RIA en la aplicación donde podrá desembolsar los fondos de la Operación de Pago. En cualquiera de los casos, RIA indicará al Ordenante el importe a pagar en la moneda local y el importe a recibir por el Beneficiario en destino, desglosando en el primer caso los costes de la Operación de Pago que RIA cargará al Ordenante. Para ejecutar la Operación de Pago, el Ordenante deberá acudir a un punto autorizado de RIA de su red de agentes que preste el Staged Sending Service, mostrar el código de barras de la Orden de Pago Individual y su documento de identificación válido y en vigor conforme a la normativa aplicable en cada momento. Una vez que el agente de RIA valide toda esta información, el agente confirmará al Ordenante que puede proceder al pago de la Operación de Pago. Una vez pagada, el Ordenante recibirá un recibo de la Operación de Pago por parte del agente o recibirá el recibo a través de la aplicación RIA. En aquellos casos en los que el agente así lo solicite, el Ordenante deberá proceder a firmar el recibo de la Orden de Pago Individual. En aquellos casos en los que RIA proporcione un recibo electrónico, el Ordenante no deberá firmar un recibo y únicamente recibirá un recibo en efectivo del agente de RIA y el Ordenante deberá acceder a la aplicación RIA si desea acceder al recibo de la Orden de Pago Individual. Todas las Operaciones de Pago del Staged Sending Service, una vez validadas y otorgado el consentimiento a través de la aplicación RIA, deberán ser abonadas el mismo Día Hábil antes de las 23.59 h. En caso de que la Operación de Pago no sea abonada por el Ordenante, la Orden de Pago Individual será cancelada automáticamente. RIA recomienda a los Ordenantes que comprueben el horario de apertura del agente antes de acudir a él.
OCTAVA. Órdenes de pago que incorporen conversión de divisa
RIA tiene a disposición de sus clientes en sus tiendas o sus agentes, los tipos de cambio que aplican a las Órdenes de pago que conlleven una operación de cambio de divisa implícita. Además de estos, las tablas de cargos y comisiones pueden ser requeridas allí donde se preste el servicio de Envío de Dinero de RIA presencialmente, pudiendo descargarse del sistema de envío de dinero de RIA (FxOnline). Asimismo, se hayan disponibles página web de Ria www.riamoneytransfer.com, el Cliente puede acceder de forma sencilla y visible a una calculadora de precios, en la que se muestra tanto el tipo de cambio actualizado aplicable a las Órdenes de envío vía web en función del país, la cantidad enviada, método de entrega en destino, así como todos los costes del mismo. En todo caso, la búsqueda dará como resultado la mejor tasa de cambio de entre las ofrecidas por los corresponsales del lugar de pago.
Los tipos de cambio aplicables pueden ser diferentes en función del lugar de prestación del servicio. Por la propia naturaleza de los mercados de divisas, estos se modifican varias veces a lo largo de un mismo día. Las modificaciones de los tipos de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso, basándose las variaciones en los tipos de cambio de referencia. Las modificaciones de los tipos de cambio utilizados en las Órdenes de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que en función de cada Orden y el canal o modo mediante el que se configure, podrá tener tipo de cambio diferente en cada momento.
El pago del importe al beneficiario de la operación de pago ordenada por el ordenante se efectuará en la divisa y mediante el método de pago disponible a través del RIA (por ejemplo, en efectivo o mediante abono en la cuenta bancaria del beneficiario) según lo acordado entre el RIA y el ordenante. Si el Beneficiario acuerda con su proveedor de servicios convertir el importe del pago a una moneda diferente o cambiar el método de pago, esa transacción se separará de la transacción de pago enviada por RIA, y sólo entre el Beneficiario y su proveedor de servicios.
En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al Cliente con carácter previo a la emisión de la Orden de pago, debiendo de manifestar su consentimiento durante la configuración de la Orden al objeto de que pueda decidir libremente. Asimismo, se recogerá en la Orden de pago singular que incluirá la liquidación de la misma, que deberá firmar.
Las operaciones de compraventa de divisas y la compra de cheques de viaje que superen individual o parcialmente los límites establecidos por la normativa vigente en cada momento, requerirán la previa aportación por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de residencia permanente o temporal en España. Cuando el documento de identificación muestre una dirección en el extranjero, así como un comprobante de actividad y origen de los fondos, junto con el formulario reglamentario firmado que se presentará a RIA debidamente cumplimentado.
En todo caso, RIA se reserva el derecho a no aceptar una Orden de Clientes cuando de acuerdo con sus controles normativos internos requieran de comprobaciones adicionales e impidan la ejecución inmediata de la misma.
NOVENA. Órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas indebidamente
Cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha producido una Orden de pago con RIA por cualquier canal no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar inmediatamente, sin demora injustificada a RIA de dicha circunstancia poniéndose en contacto con el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RIA para proceder a la rectificación a través del departamento de atención al cliente cuyo contacto se detalla mas abajo.. Es posible que se le pida al Cliente que proporcione información relativa a la Orden de Pago y/o cualquier otra información determinada por RIA con fines de identificación.
Salvo en los casos en que RIA no hubiera proporcionado al Cliente o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la Orden de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha de adeudo, según sea el caso, del importe de la Orden.
Cuando actúe RIA como proveedor de servicios de pago del Ordenante:
- En caso de una Orden de pago no autorizada, RIA reembolsará inmediatamente al Ordenante el importe de la Orden de pago no autorizada y, en cualquier caso, a más tardar al final del siguiente Día Hábil, después de haber tomado nota de la Orden o de haber sido notificada de ella, salvo cuando RIA tenga motivos razonables para sospechar que se ha producido un fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.
- En caso de ejecución defectuosa de la Orden de pago de la que RIA es responsable, RIA reembolsará inmediatamente al Ordenante el importe de la Orden de pago defectuosa.
Cuando RIA actúe como proveedor de servicios de pago del Beneficiario y en caso de ejecución defectuosa de la Orden de pago de la que RIA es responsable, RIA pondrá inmediatamente a disposición del Beneficiario el importe de la Orden de pago defectuosa.
DÉCIMA.- Protección de datos
A efectos del presente artículo, "Responsable del tratamiento", "Datos personales", "Tratamiento" y "Sujeto Obligado" tendrán los significados que se les atribuyen en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) (2016/679) y en las leyes y requisitos de protección de datos que se aplican a las partes en los diferentes Estados miembros de la UE en relación con estos Términos y Condiciones ("Leyes de Protección de Datos Aplicables").
RIA actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que procesa en el contexto de los servicios prestados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Para obtener información sobre cómo RIA puede procesar los datos personales del Cliente, los tipos de datos personales que RIA puede recopilar, cómo RIA utiliza, comparte y protege estos datos personales, los derechos de protección de datos del cliente y cómo ponerse en contacto con RIA sobre sus prácticas de privacidad, consulte nuestro Aviso de Privacidad en www.riamoneytransfer.com.
El Cliente reconoce y acepta que ciertos Datos Personales del personal del Cliente pueden ser revelados, transferidos o almacenados por RIA, las empresas de su grupo o terceros si dicha revelación, transferencia o almacenamiento es razonablemente necesaria o deseable con el fin de contraer o cumplir con obligaciones bajo estos Términos y Condiciones. Los Datos Personales del Cliente pueden ser transferidos fuera del Espacio Económico Europeo a países donde las leyes pueden no ofrecer el mismo nivel de protección de datos que el país en el que se recogieron inicialmente los Datos Personales. En ese caso, RIA implementa los mecanismos necesarios para garantizar que los Datos Personales transferidos reciban los niveles adecuados de protección de acuerdo con la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, RIA mantendrá confidencial toda la información relacionada con las Órdenes de Pago y otras Órdenes de los Clientes sin que dicha información sea revelada a terceros a menos que sea necesario para realizar los servicios de pago establecidos en las presentes Condiciones, o en caso de que las leyes y regulaciones aplicables permitan revelar dicha información a terceros, incluyendo, sin limitación, a las agencias gubernamentales o dentro del marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable
Las relaciones jurídicas que se detallan en las presentes Condiciones Generales se rigen por sus propias cláusulas y los acuerdos singulares reflejados en las Órdenes de Servicios de Pago Singulares y, en lo no previsto en ellas, por el RDL 19/2018, y la normativa vigente de desarrollo en materia de servicios de pago.
DUOCÉCIMA – Quejas y Reclamaciones
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RIA:
C/ Cantabria 2,
2º A-1, 28108 Alcobendas, Madrid, España.
Tlf.: +34 917613760
Correo electrónico: TitularServicioCliente@riafinancial.com
Los clientes deberán presentar sus quejas y reclamaciones, por escrito (i) personalmente en cualquiera de las oficinas de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SA.U; (ii) por correo postal a la atención del Titular del Servicio de Atención al Cliente de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SAU, Calle Cantabria 2 – 2º, A - 1, Alcobendas 28108; (iii) por fax al Titular del Servicio de Atención al Cliente de RIA PAYMENT INSTITUTION, EP, SAU, número 914679760; (iv) o bien por correo electrónico a TitularServicioCliente@riafinancial.com.
El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo máximo de quince Días Hábiles desde su presentación. Asimismo, dicho departamento asistirá al Cliente en todo lo relacionado con una Orden procesada a través de RIA.
En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince Días Hábiles por razones ajenas a la voluntad del proveedor de servicios de pago, este enviará una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el Usuario recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá dos meses.
En el caso de que la reclamación presentada ante el Titular del Servicio de Atención del Cliente de la compañía fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de dos meses para resolver sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el cliente podrá presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (a través del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a él adscrito), en la siguiente dirección: Banco de España, Servicio de Reclamaciones, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid; o bien a través de la Oficina Virtual del Banco de España. Tel. 91 338 883
TARIFAS MÁXIMAS DE RIA PAYMENT INSTITUTION E.P., S.A.U.
Las presentes tarifas de comisiones de Ria Payment Institution E.P., S.A.U. (en adelante, RIA) no están sujetas a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España, tienen carácter de MÁXIMAS y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores, reservándose RIA el derecho de aplicar tarifas menores a sus clientes por cualquiera de los conceptos reseñados.
Tarifas de comisiones máximas de RIA aplicables a las órdenes de envío de dinero
1. SERVICIOS ADICIONALES
Anulación, modificación o devolución de envíos (Nota 1)
Comision: Los gastos razonables que surjan para RIA serán repercutidos al Cliente correspondiente.
Envío de dinero con datos insuficientes o incorrectos(Nota 2)
Comision: Los gastos razonables que surjan para RIA serán repercutidos al Cliente correspondiente.
Gestión de saldos (Nota 3)
Comision: Max 5,00 €/mes
Nota 1. Cancelación, modificación o devolución de Órdenes de Pago
RIA tomará las medidas necesarias para ejecutar una orden de pago emitida por el Ordenante con el fin de cancelar, modificar o intentar retirar una Orden de pago.
En el caso de que las acciones realizadas impliquen gastos a cargo de terceros, siendo estos gastos razonables, serán repercutidos al respectivo Cliente, incluso en el caso de que dichas acciones no tuvieran éxito por razones no imputables a RIA.
Nota 2. Órdenes de pago con datos incompletos o incorrectos
La omisión de cualquiera de los datos necesarios para la ejecución de una Orden de pago no supondrá el cobro de una comisión adicional al respectivo Cliente de la misma, si bien RIA repercutirá al Cliente respectivo los costes razonables en los que haya incurrido RIA por las gestiones realizadas (a pesar de no tener éxito por motivos no imputables a RIA) para (i) obtener los datos necesarios para la ejecución de la Orden de pago tal y como se establece en las presentes Condiciones, anterior, o (ii) recuperar los fondos de terceros cuando la Orden de pago haya sido ejecutada pero no pagada al Beneficiario por datos incorrectos o incompletos o (iii) devolver los fondos al Ordenante de una Orden de pago que no haya sido ejecutada debido a datos incorrectos o incompletos.
Nota 3. Gestión de saldos
En el caso de que los fondos recibidos de los Ordenantes estén en posesión de RIA al final del Día Hábil siguiente al día en que se recibieron, dichos fondos se depositarán en una cuenta separada en una institución de crédito o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo según lo establecido por las leyes y reglamentos aplicables. Después de un período de tres (3) meses a partir de la recepción de los fondos sin que la Orden de pago haya sido pagada al Beneficiario y los fondos hayan sido devueltos al Ordenante por razones ajenas a RIA, RIA podrá cobrar una cuota mensual a dichos fondos con el fin de compensar a RIA por los costes razonables en los que haya incurrido en relación con los esfuerzos de RIA para reembolsar al Ordenante los fondos pendientes de pago y la gestión de los fondos por parte de RIA mientras estén en su posesión.
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